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Licencia ambiental

La solicitud de la licencia ambiental requiere la presentación de la siguiente documentación:

1. Escrito de solicitud dirigido al Ayuntamiento que deberá reunir los requisitos a los que se refiere el artículo 70 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En el supuesto de persona física: fotocopia del D.N.I. o, tratándose de extranjeros, del documento que lo sustituya. En el supuesto de persona jurídica: documentación relativa a la sociedad, acreditación de la representación del suscribiente, fotocopia del D.N.I. de este último, fotocopia del C.I.F. de la sociedad, fotocopia de registro mercantil.

3. Autoliquidación de tasas y documento que acredite el ingreso de la cuota tributaria resultante en cuenta de titularidad municipal.

4. Fotocopia del documento que faculte al solicitante al uso del establecimiento donde se pretenda desarrollar la actividad. Hacer indicación del nº de referencia catastral.

5. Documentación a la que se refiere el art. 27 del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (TRLPACyL):

5.1. Proyecto básico, suscrito por técnico competente, con suficiente información sobre:

5.1.1º. Descripción de la actividad o instalación, con indicación de las fuentes de las emisiones y el tipo y la magnitud de las mismas.

5.1.2º. Incidencia de la actividad o instalación en el medio potencialmente afectado.

5.1.3º. Justificación del cumplimiento de la normativa sectorial vigente.

5.1.4º. Las técnicas de prevención y reducción de emisiones.

5.1.5º. Las medidas de gestión de los residuos generados.

5.1.6º. Los sistemas de control de las emisiones.

5.1.7º. Otras medidas correctoras propuestas.

Nota: si la normativa sectorial lo permite, el proyecto básico podrá ser sustituido por una memoria descriptiva suscrita por técnico competente, en la que se detallen sus características.

5.2. Declaración de los datos que, a criterio de quien lo solicita, gocen de confidencialidad de acuerdo con la legislación de aplicación.

Nota: la solicitud debe ir acompañada de un resumen o memoria de la documentación señalada, y de una declaración responsable sobre la disposición de las autorizaciones previas exigibles por la normativa sectorial aplicable.

6. Según el art. 30 y el anexo VII de la Ley 5/2009, de 4 junio, del Ruido de CyL (LRCyL): para las actividades que puedan causar molestias por ruidos y vibraciones: deben establecerse las medidas y condiciones necesarias para prevenir y reducir la contaminación acústica; y presentarse un proyecto acústico, realizado por técnico competente, con el contenido siguiente:

6.1. Memoria:

6.1.1º. Titular de la actividad.

6.1.2º. Tipo de actividad.

6.1.3º. Horario de funcionamiento de la actividad.

6.1.4º. Área acústica donde se ubicará la actividad.

6.1.5º. Emisión sonora a 1 metro de distancia, en tercios de octava, de los focos sonoros que existirán en la actividad.

6.1.6º. Aislamiento acústico, en tercios de octava, de los cerramientos acústicos que delimitarán la actividad, indicando los materiales y la forma de instalación y/o sujeción de los mismos para evitar puentes acústicos.

6.1.7º. Sistemas para atenuar la inmisión sonora en el exterior producida por las salidas de ventilación forzada.

6.1.8º. Descripción de los tratamientos antivibratorios que se emplearán en el suelo y en las fijaciones de las máquinas susceptibles de producir vibraciones.

6.1.9º. Cálculo justificativo del cumplimiento de los valores limite establecidos.

6.2. Planos:

6.2.1º. Plano de situación de la actividad respecto a los recintos colindantes.

6.2.2º. Plano en planta de la actividad en el cual se ubiquen los distintos focos sonoros que existirán en ella.

6.2.3º. Detalle de los sistemas de aislamiento acústico de los cerramientos que delimitan el recinto que alberga la actividad.

6.3. En las actividades que vayan a disponer de equipos de música o sistemas audiovisuales de formato superior a 42 pulgadas, o, en términos generales, de alguno de los equipos de reproducción sonora de potencia a los que se refiere la Disposición Adicional 9ª de la LRCyL, deberá aportarse, además, la siguiente documentación:

6.3.1º. Memoria, con la descripción de:

- el equipo de sonido y su capacidad de amplificación.

- el número de altavoces, así como de su ubicación, potencia y forma de fijación.

- el limitador-controlador de potencia que se instalará y el lugar de la actividad en el que se colocará.

6.3.2º. Plano en planta con la ubicación de los altavoces.

7. Según el art. 26.2 y el anexo VIII de la Ley 5/2009, de 4 junio, del Ruido de CyL: para las actividades que dispongan de instalaciones musicales: se exige la instalación de un limitador-controlador de potencia en bandas de frecuencia, dotado de micrófono, con las siguientes características que deben constar en el proyecto acústico:

a. Deben limitar en bandas de frecuencia.

b. Deben intervenir en la totalidad de la cadena de sonido.

c. Deben tener un sistema de verificación interno que permita detectar al inicio de cada sesión, posibles manipulaciones o variaciones en la instalación sonora.

d. Deben disponer de un micrófono y de un registro sonográfico o de almacenamiento de los niveles sonoros habidos en el local emisor, para cada una de las sesiones. El periodo mínimo de almacenamiento de datos será de 1 mes.

e. Deberá existir un sistema de acceso mediante claves que impida la variación de la configuración inicial, o que si ésta se realiza, quede registrado en una memoria interna del equipo.

f. Tendrán un sistema de transmisión remota en tiempo real de los niveles sonoros existentes en el local y de los datos almacenados un su memoria interna.

g. El almacenamiento de los niveles sonoros, así como de las verificaciones periódicas y los registros de los últimos accesos, deberá hacerse mediante soporte físico estable, de tal forma que no se vea afectado por fallos de tensión.

h. Deberá existir un sistema de inspección que permita a los servicios técnicos municipales, provinciales o de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la adquisición de los datos almacenados para que puedan ser analizados y evaluados.

Nota: Este limitador se instalará con los aislamientos acústicos medidos más una banda de guarda de 3 dB en cada banda de frecuencia.

Nota: Los aislamientos acústicos en las bandas inferiores a 100 Hz, si no se han medido, se configurarán de forma que sean 2 dB inferiores al aislamiento en 100 Hz, por cada banda de tercio de octava.

8. Informe sanitario emitido por técnico competente en modelo oficial en el que se manifieste el cumplimiento de la normativa sanitaria de aplicación.

9. Las autorizaciones sectoriales correspondientes.

 

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